INFORMACION DE INTERES A TODOS LOS FEDERADOS ANTE EL ESTADO DE ALARMA
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Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma, así como Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19., es de aplicación en todo el territorio nacional, se autoriza la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Segundo. Dicha prórroga se extenderá hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020 y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.
Entre las medidas más importantes y que afectan directamente al sector deportivo, se encuentra la limitación de la libertad de circulación de las personas, la suspensión de la apertura al público de las instalaciones deportivas y la actividad del deporte de manera general.
Además es importante señalar que el incumplimiento de estas medidas conlleva la aplicación del régimen sancionador recogido en el artículo 20 del Real Decreto:
SANCIONES ESTADO DE ALARMA FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD GUARDIA CIVILPOLICIA NACIONAL POLICIAS AUTONOMICAS POLICIAS LOCALES
Con base al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Visto que el artículo 20, tipifica el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
SANCIONES DE POSIBLE APLICACIÓN
1o- LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA. 37.15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. Sanción LEVE multa de 100 a 600 euros.
36.6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. Sanción GRAVE multa de 601 a 30.000 euros.
39.2. La multa podrá llevar aparejada alguna o algunas de las siguientes sanciones accesorias, atendiendo a la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción:
a) La retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas.
2o- LEY 33/2011, DE 4 DE OCTUBRE, GENERAL DE SALUD PÚBLICA. Art. 57.2.b) INFRACCIONES GRAVES, multa de 3.001 hasta 60.000 euros. 1.o La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.
Art. 57.2.a) INFRACCIONES MUY GRAVES, multa de 60.001 hasta 600.000 euros.
1.o La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.
2.o El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.
3o- LEY 17/2015, DE 9 DE JULIO, DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL.
45.4. Constituyen infracciones GRAVES, 30.001 a 600.000 euros. b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
45.3. Constituyen infracciones MUY GRAVES, multa de 1.501 a 30.000 euros. b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas ̧ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes
4o-LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL.
Artículo 556.
Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Conforme al citado Decreto se establece Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.
Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
CON TODO ELLO LA INTERVENCION DE ARMAS DE LA COMANDANCIA HA DICTADO LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:
De conformidad con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el marco de lo dispuesto por la Orden de Servicios del Mando de Operaciones 19/2020, las Intervenciones de Armas y Explosivos adoptarán las siguientes medidas temporales de carácter extraordinario con el fin de prevenir y contener la transmisión del COVID-19:
a) El sistema de cita previa queda clausurado durante las fechas de vigencia del estado de alarma. Las citas previas concertadas con anterioridad quedan automáticamente anuladas. Debe comunicarse a los interesados que dichas citas deberán solicitarlas nuevamente una vez finalizada la declaración del estado de alarma.
b) De conformidad con la Disposición adicional cuarta del R.D. 463/2020, quedan suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma, los plazos de prescripción y caducidad de las autorizaciones y licencias de armas establecidos en el Real Decreto 137/1993 por el que se aprueba el Reglamento de Armas, así como sus prórrogas por autorizaciones temporales.
c) Igualmente y de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional tercera del R.D. 463/2020, se suspenden los plazos administrativos para todos los procedimientos administrativos en tramitación, establecidos de conformidad con el Reglamento de Armas, Reglamento de Explosivos y Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el R.D. 463/2020 o, en su caso, las prórrogas del mismo.
No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
d) El artículo 10.3 del R.D. 463/2020 y su Anexo, determina la suspensión de las actividades en galerías de tiro, campos de tiro al plato, de pichón y asimilables, durante la vigencia del estado de alarma, por lo que quedan suspendidos los exámenes, pruebas y competiciones deportivas que se realicen en las citadas galerías o campos.
e) La atención presencial se limitará exclusivamente a dar respuesta a las imprescindibles obligaciones de presentación de documentación por empresas o particulares (fábricas y depósitos de explosivos, talleres de artículos pirotécnicos, sedes y delegaciones de empresas de seguridad privada..., excepto lo preceptuado en el apdo. b) para las licencias de armas), y siempre que no sea posible su realización o sustitución por la presentación telemática.
f) La Orden de Servicios 19/2020 dimanante del Mando de Operaciones establece como servicio NO prioritario el transporte de explosivos, por lo que se flexibilizarán en la medida de lo posible los servicios de “admisión al transporte de explosivos”, sin perjuicio del cumplimiento de otras instrucciones impartidas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
g) Mientras subsista la declaración del estado de alarma, todos los Interventores de Armas y Explosivos se encontrarán a disposición de los Jefes de Zona y Comandancia para cumplir los cometidos que el servicio requiera, sean o no propios de la Especialidad.