INFORMACION SOBRE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 12 DE ABRIL DE 2018, EN REFERENCIA AL SISTEMA DE LICENCIA ÚNICA

 

 Ante la gran preocupación suscitada entre todos los federados   sobre la afectación al sistema de licencia única por la STC de 12 de abril de 2018, el sistema de licencia única establecido en el artículo 23 de la Ley 15/2014 por el que se modifica el artículo 32.4 de la Ley 10/1990 del deporte, debido a la interpretación contenida en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de abril de 2018, debiendo tener en cuenta la afectación de la citada Sentencia lo siguiente, se informa: 

 

Primero.- El año 2014, mediante la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, en virtud de su artículo 23 es modificó el sistema de emisión de licencias federativas vigente hasta entonces que contenía el artículo 32.4 de la Ley 10/1990, de 10 de octubre, del Deporte. En la nueva redacción, se establecía que para la participación en competición oficial de cualquier ámbito territorial era preciso estar en posesión de una licencia emitida por las federaciones autonómicas integradas en las federaciones estatales correspondientes, con  la denominada licencia única.

 

Segundo.- La modificación del 2014, así mismo, estableció un sistema de reparto económico de los recursos obtenidos por la emisión de licencias que ahora correspondía en exclusiva a las federaciones autonómicas cuyos importes debían establecerse por acuerdo de Asamblea General de la federación española en base a determinadas mayorías reforzadas.

 

Tercero.- Para hacer efectiva la vigencia de esta denominada licencia única, la Ley del 2014 estableció también en su artículo 23 la obligatoriedad de crear un censo único gestionado por los federaciones estatales al cual las federaciones autonómicas debían comunicar los datos de los titulares de las licencias federativas emitidas por cada una de ellas.

 

Cuarto.- El 11 de junio de 2015, Cataluña presentó recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra el mencionado artículo 23 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, por considerar que el precepto impugnado contrariaba su competencia exclusiva en materia de deportes, vulnerando el artículo 134 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

  Quinto.- El 12 de abril de 2018, el Tribunal Constitucional ha dictado sentencia al respecto, por la cual se redefine la interpretación del artículo 23 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre; por el que se modifica el artículo 32.4 de la Ley 10/1990, de 10 de octubre del deporte.

¿Qué consecuencias trae esta nueva redefinición del artículo 23 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre; por el que se modifica el artículo 32.4 de la Ley 10/1990, de 10 de octubre del deporte.? 

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de abril de 2018, en los fallos referentes al artículo 23 de la Ley 15/2014, establece la interpretación que debe a partir de ahora hacerse del precepto impugnado en virtud del marco competencial vigente en materia deportiva; admitiendo parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Generalitat de Cataluña.

 Según el Tribunal Constitucional , el nuevo sistema de emisión de licencias federativas que quiso implantar la Ley del 2014 no puede tener los efectos “horizontales” ( en otras Comunidades Autónomas) que el legislador estatal pretendió, atendiendo la competencia en ordenación del deporte que corresponde en exclusiva a las comunidades autónomas dentro de sus ámbitos territoriales. Así, la sentencia redefine la modificación del artículo 32.4 de la Ley 10/1990 en tres ámbitos esenciales del contenido del precepto: 

 

Sobre la obligatoriedad de tener licencia federativa única para participar en competición oficial de cualquier ámbito territorial.

 El Tribunal, en su decisión, menciona que los potenciales títulos competenciales por los cuales el legislador estatal consideró erróneamente ser competente para establecer la obligatoriedad de adquirir licencia federativa única para participar en competición oficial de cualquier ámbito territorial podían ser dos: la competencia para la ordenación del deporte estatal en su conjunto cuando esta actuación tuviese trascendencia supraautonòmica; y  la competencia para determinar las condiciones básicas de la unicidad de mercado.

Así mismo, considera el Tribunal que el denominado efecto horizontal de la licencia única —por el cual se pretende exigir una licencia “habilitada” a nivel estatal para participar también en competición de ámbito exclusivamente autonómico— no puede en ningún caso considerar-se derivado de la facultad del Estado para coordinar la ordenación deportiva en su conjunto por  causa del interés general supraterritorial; ni puede tampoco atribuirse a la competencia estatal por motivo de unidad de mercado —puesto que esta competición autonómica no tiene incidencia “directa y significativa” sobre la actividad económica por su carácter preeminentemente amateur.

 La sentencia hace patente la falta de título competencial del Estado para regular los condiciones para la participación en competición oficial autonómica y el Tribunal establece una única interpretación posible del artículo 23 impugnado: para participar en competición oficial exclusivamente de ámbito estatal habrá que estar en posesión de una licencia federativa emitida por la correspondiente federación autonómica debidamente integrada en la correspondiente federación estatal.

La Sentencia del 12 de abril del Tribunal Constitucional deja sin efectos la licencia única en el ámbito autonómico y fija que los condiciones exigidas en el artículo 23 de la Ley 15/2014 son únicamente aplicables a la competición de ámbito estatal. La Sentencia elimina así el efecto horizontal de la Licencia única.

 Sobre el reparto de cuotas y  el censo único

  De la interpretación anterior de la sentencia, por la cual el Tribunal Constitucional fija que la regulación del artículo 23 impugnado es sólo aplicable a la competición oficial de ámbito estatal, se derivan consecuentemente los fallos que siguen en la misma sentencia: el reparto de cuotas y la obligatoriedad de censo único limitan igualmente su efecto a la competición oficial de ámbito estatal.

 Así, por un lado, según el Tribunal Constitucional, las federaciones autonómicas y la española correspondiente sólo deben fijar el reparto de los ingresos que las autonómicas obtienen de las licencias que habilitan para participar en competiciones de ámbito estatal; reparto que en cualquier caso tiene que acordarse en Asamblea General de la federación española según los mayorías reforzadas que determina el mismo precepto artículo 23 de la Ley 15/2014 por el que se modifica el artículo 32.4 de la Ley 10/1990 del deporte. 

 Por otro lado, la obligación correspondiente a la federación autonómica de comunicar a la federación estatal el nombre, apellidos, fecha de nacimiento, sexo, DNI y número de licencia de los federados para su inclusión en un censo único, el Tribunal también determina ahora que es sólo exigible para los federados que participen en competición oficial de ámbito estatal.

A la vista de todo lo anterior se debe concluir: 

a) La STC de 12 de abril de 2018 deroga el sistema de licencia única fijado por el artículo 23 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, por el cual se modificó el artículo 32.4 de la Ley 10/1990, del deporte. 

b) La STC reinterpreta el mencionado artículo 23 impugnado, estableciendo que la regulación en él contenida sólo es vigente para las competiciones oficiales de ámbito estatal. 

c) Así, para participar en competición oficial estatal:

- Se tendrá que estar en posesión de licencia federativa emitida por la federación autonómica correspondiente, debidamente integrada en la federación estatal.

- Los ingresos obtenidos por los federaciones autonómicas en la emisión de las licencias que habiliten para participar en competición estatal, tendrán que ser repartidos con la federación estatal por los importes que así acuerde la asamblea general de la federación española correspondiente, teniendo que contar para tal acuerdo con mayoría de al menos dos tercios de los federaciones autonómicas que a la vez representen al menos dos tercios del total de licencias estatales.

 - Las federaciones autonómicas tendrán que comunicar a la federación estatal el nombre, apellidos, sexo, fecha de nacimiento, DNI y número de licencia únicamente de los titulares de licencia que habilite para participar en competición estatal.

d) Para participar en competición oficial de ámbito autonómico se estará a las condiciones que la federación autonómica convenga según su normativa reguladora.

                En este sentido habrá que estar a las instrucciones y acciones en ejecución de Sentencia que deberá hacer el Consejo Superior de Deportes