COMUNICADO DE LA FMTO EN RELACIÓN AL “INFORME CONCURSO DE ACREEDORES” EMITIDO POR LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TIRO OLÍMPICO PUBLICADO EN SU PÁGINA WEB

En relación al “Informe Concurso de Acreedores” emitido por la Real Federación Española de Tiro Olímpico dirigido a todos los federados y publicado en su página Web, la FMTO emite el siguiente

 

COMUNICADO:

 

1º. Que la aprobación del Convenio de Acreedores por sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid de fecha 10 de abril de 2018supone de hecho y de derecho que la Real Federación Española de Tiro Olímpico seencuentra en situación de Concurso de acreedores.

 

2º. Que La Federación Madrileña de Tiro Olímpico siempre ha manifestado que había otras vías para evitar el concurso de acreedores pese a la importante deuda que tenía la RFEDTO, ya que el primer incumplimiento podría ocasionar la liquidación y disolución de la Federación Española.

 

3º. Que la Federación Madrileña de Tiro Olímpico junto con otras Federaciones Autonómicas y otros miembros de la Asamblea, propuso otras soluciones alternativas para no tener que repercutir el “agujero económico” únicamente en los federados a través del incremento de la cuota anual en un 200% durante 5 años, pasando de los 5 actuales a los 15 €.

 

4º. Que la Federación Madrileña de Tiro Olímpico ha impugnado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madriden defensa y beneficio de los federados, el acuerdo de la Real Federación Española de Tiro Olímpicoque establece el pago de 15 Euros por cada federado con Licencia de cada Federación Autonómica, al entender que las cantidades en pago de la Licencia, están destinadas únicamente al pago de deuda, por lo que deberán ser los tribunales de justicia los que determinen si resulta ajustado a derecho el acuerdo adoptado por la RFEDTO.

 

5º. Que la Federación Madrileña de Tiro Olímpico entiende a su vez que los ingresos por la Licencia Únicaprevistos en el Convenio de Acreedores para los próximos 5 años se verán afectados por lo contenido en la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de abril de 2018, que deroga el sistema de licencia única fijado enel artículo 23 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

 

6º. Que la Federación Madrileña de Tiro Olímpico emprenderá de manera inmediata las acciones legales oportunas contra la RFEDTO en el supuesto de que la misma adopte cualquier acuerdo de exclusión o que suponga un perjuicio para sus federados, todo ello y con independencia, que las competiciones que organice la FMTO tendrán siempre el carácter oficial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

 

En Madrid, 26 de abril de 2018

 

 

FEDERACION MADRILEÑA DE TIRO OLIMPICO